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La Junta rechaza la demanda de las peñas contra la declaración como BIC de las bodegas subterráneas por considerarla un ajuste de cuentas político.

El letrado de la administración regional argumenta en su escrito de contestación que buena parte de los argumentos expresados tienen carácter subjetivo, se basan en elucubraciones maledicentes e insidiosas y algunas podrían ser calificadas de difamatorias, por lo que pide al TSJ de Castilla y León que no admita la demanda de las peñas.

19/04/2016

La Junta de Castilla y León descalifica la demanda que las peñas de Aranda interpusieron contra la declaración del conjunto de bodegas subterráneas como Bien de Interés Cultural apelando al carácter subjetivo de buena parte de sus argumentos, tras los que entrevé una maliciosa oposición. Por ello solicita al Tribunal Superior de Justicia que no admita o desestime la demanda presentada por estos colectivos.
    Como un ajuste de cuentas político califica el abogado de la Junta de Castilla y León el intento de las peñas arandinas de revertir la declaración de bien de interés cultural de las bodegas subterráneas. Como recordarán estos colectivos presentaron a finales del pasado año un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuestionando la forma y el fondo de esta declaración de bien de interés cultural en la categoría de patrimonio etnográfico que la Junta concedía en junio del pasado año al conjunto de bodegas subterráneas de Aranda. Pues bien, en contestación a esta demanda el letrado de la administración regional trata de argumentar que tras esta pretensión sólo hay un propóstio recalcitrante de los colectivos peñísticos de rechazar la declaración de BIC con cualquier argumento por aventurado que sea y basándose en elucubraciones maledicentes e insidiosas carentes de justificación legal o jurisprudencial. Llega a afirmar incluso que en la demanda se utilizan descalificaciones personales y que algunas de sus afirmaciones podrían ser calificadas de difamatorias.
    El escrito apela a las contradicciones en las que caen las peñas al defender a la vez que son quienes se han ocupado de la recuperación, mantenimiento y transmisión del patrimonio, para negar más adelante su singularidad y especial valor cultural. También detecta falta de coherencia al admitir que se reciben subvenciones para llevar a cabo obras en las bodegas, por lo que se invalida el argumento de que el esfuerzo por el mantenimiento de este patrimonio se ha llevado a cabo en solitario. Incluso sugiere a las peñas que devuelvan el dinero si consideran mal concedidas las ayudas. Les echa en cara que argumente en su demanda que la protección que otorga el BIC a las bodegas es innecesaria para argüir más tarde que se queda corta ya que debería incluir también elementos como las cubas. Reprocha el letrado a los colectivos peñísticos la pretensión de arrogarse la representación de la sociedad arandina recordando que es el ayuntamiento elegido por la ciudadanía quien podría reivindicar esa representatividad. Manifiesta además no comprender que quienes expresan tanto aprecio por el patrimonio rechacen una protección mayor para él.
    En cuanto a los argumentos jurídicos rechaza el letrado que el acuerdo se tomara fuera de plazo, ya que en defensa del retraso en más de los 24 meses que marca la ley argumenta que fue necesario alargar las diligencias para determinar si las bodegas municipales eran visitables y accesibles, tras detectar la reticencia de las bodegas privadas a admitir visitas públicas. El letrado aporta argumentos jurídicos para tratar de demostrar que cada trámite del proceso cuestionado por las peñas fue adoptado por el órgano competente y en la forma adecuada y achaca a errores que pueden solventarse o que son irrelevantes algunos defectos señalados en la demanda.
    Por todo esto el letrado solicita al TSJ en este escrito, presentado a finales del mes de febrero, que no admita o en su caso desestime el recurso de las peñas arandinas contra la declaración del conjunto de bodegas subterráneas de la villa como Bien de Interés Cultural

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