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Se trata de una sentencia de conformidad, igual que la que condena a dos años de prisión a una vecina de Aranda por haber dispuesto de hasta 50.000 euros de un dinero de una tía suya que padece oligofrenia
15/12/2016
La audiencia provincial ha condenado finalmente al que fuera director y gerente de al residencia asistida de la Luz durante más de dos décadas, Tomás Sanz, a un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. Por el mismo delito condena también a su esposa Laura Guardo a un año de prisión y considera cómplice a su hijo Tomás Alberto Sanz, al que le impone seis meses de prisión. La misma sentencia impone multas de 1080 euros a cada uno de los esposos y de 540 euros a su hijo. Queda absuelto en este mismo proceso otro de los hijos del matrimonio, Enrique Sanz.
Recordamos que los tres condenados estaban acusados de haber aprovechado para su enriquecimiento personal el control de las cuentas de la Residencia Asistida de la Luz que tenía el padre como director-gerente. Proporcionaban números de cuentas que solo ellos controlaban a pacientes, mutuas, compañías de seguros y alguna entidad pública, ocultando estos fondos que eran desviados de la contabilidad oficial y que llegaron a alcanzar un total de 974.357 euros, al resto de los socios de la entidad, quienes tampoco conocían la verdadera situación económica de la sociedad que estaba siendo descapitalizada.
Se trata de una sentencia dictada de conformidad en la que los implicados mostraron su acuerdo con los hechos relatados y las penas solicitadas por el ministerio fiscal. Por su parte la Residencia Asistida la Luz, que ejercía la acusación particular, se retiró previamente del trámite judicial al haber logrado un acuerdo extraprocesal.
Los condenados no tendrán que entrar en prisión puesto que el tribunal ha suspendido estas penas en el caso del matrimonio con la condición de que no vuelvan a cometer delito alguno en el plazo de dos años. En el caso de su hijo la pena de prisión se sustituye por una multa de 2.160 euros.
También por conformidad se ha resuelto la sentencia en otro caso de un delito continuado de apropiación indebida, en el que se acusaba Encarnación Llorente de haber dispuesto de hasta 50.000 euros para uso personal de un dinero que era propiedad de una tía suya que padecía oligofrenia, cuyas cuentas bancarias estaba autorizada a administrar.
La Audiencia Provincial también ha condenado en este caso a la acusada a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida con agravante de abuso de confianza y atenuante de reparación del daño, al haber sido indemnizada la perjudicada con carácter previo al juicio con la suma de 50.000 euros, cantidad que supone la totalidad del dinero del que se había apropiado.
También en este caso la fiscalía manifestó que no se oponía a la suspensión de la pena de prisión si la condenada no volvía a delinquir en dos años, una petición a la que también se adhirió la acusación personal.
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