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El TSJ tendrá que dirimír la cuantía que tendrán que pagar las arcas municipales entre los 15 millones de euros que pide el demandante y los 100.000 que ofrece el Consistorio arandino
20/01/2017
Si finalmente se aprueban presupuestos municipales para este año más que probablemente tendrán que contemplar una nueva indemnización derivada de una sentencia judicial: este pasado lunes se celebraba la vista oral el que se dirime la cuantía de la indemnización que el ayuntamiento tendrá que pagar al establecimiento El Ventorro por los perjuicios causados durante el proceso judicial de la Depuradora. Y es que mientras el establecimiento hostelero solicita 15 millones de euros, el ayuntamiento únicamente está dispuesto a abonar los 100.000 euros que como mínimo marcaba el propio TSJ en una sentencia anterior.
Ambas partes argumentaban esta semana sus pretensiones ante el juez, aunque el ayuntamiento sufría un primer revés, al no admitir el magistrado el peritaje técnico-económico que el consistorio había encargado para oponerse a la pretensión de los demandantes, debido a una discrepancia en la interpretación de los plazos. En cualquier caso el juez sí consintió en que el perito que elaboró el informe declarase como testigo en la vista explicando las conclusiones y argumentos del documento evitando así merma en la defensa de los intereses municipales.
Durante la vista los testigos y pruebas presentados por El Ventorro trataron de justificar la petición de 15 millones de euros por el lucro cesante que ha sufrido el negocio y los daños morales que ha padecido la familia titular durante todo este proceso. Argumentaron, entre otras cuestiones, que la construcción de la depuradora dio al traste con los planes de expansión del negocio, que podría haberse ampliado con un hotel de mayores dimensiones.
El ayuntamiento por su parte alegaba en su recurso que los demandantes sólo deberían ser indemnizados por los perjuicios que hayan podido producirles, en el ámbito estrictamente jurídico, la demora en la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso por la existencia misma de la planta depuradora, dadas las estrictas medidas de seguridad y de prevención de olores con las que cuenta la instalación, cuya ilegalidad se determinó en base a la distancia con Villalba de Duero, pero no de El Ventorro al no considerarse como “núcleo habitado”. También argumenta la defensa municipal que el demandante debía conocer desde el momento mismo en que eligió el lugar en el que establecerse que podían haber tenido muy cerca actividades industriales cuando desde finales de los años 60 del siglo pasado estaba prevista la ampliación del polígono industrial de Aranda hasta el límite del municipio a escasos metros del restaurante.
El juez ha establecido un periodo de diez días naturales para que las partes presenten alegaciones a las pruebas, conclusiones con las que el juicio quedará visto para sentencia, a la espera de que el magistrado determine finalmente la cantidad concreta de la indemnización.
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